Ayuntamiento de Aranda de Moncayo. Normativa del Castillo.
De conformidad con la ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En la cual aparece el Castillo de Aranda de Moncayo:
2º.b) “Siendo que el entorno de los castillos que no se encuentren en suelo urbano, comprenderá las fincas completas que se encuentren dentro de una banda de 200 metros de anchura medidos desde los límites exteriores del perímetro del bien. Cuando el bien tenga asociado un recinto amurallado éste será parte integrante del mismo y, por tanto, el entorno se medirá desde los límites exteriores del perímetro de dicho recinto”.
Todas las obras exteriores, de nueva construcción o rehabilitación que se realicen dentro de los 200 metros de protección del castillo para que se pueda conceder la licencia de obras correspondientes el ayuntamiento en la tramitación del expediente deberá de solicitar autorización a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza para que autorice la concesión de dicha licencia, pudiéndose demorar la concesión debido a este trámite.
IMPORTANTE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA
El 2 de noviembre de 2022, el Gobierno de Aragón ha adoptado el acuerdo de aceptar la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística efectuada por el Municipio de Aranda de Moncayo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las competencias que han sido delegadas comprenden la inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave conforme a la Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.